07 Sep ASPECTOS PRINCIPALES DEL REGLAMENTO A LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
El 18 de agosto de 2021, mediante Decreto Ejecutivo No. 165, se publicó el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación. Entre los puntos más destacados de la norma se encuentran los siguientes:
- Se declara la independencia y autonomía de los Centros de Arbitraje y Mediación y tribunales arbitrales. Se prohíbe todo tipo de control o interferencia por parte de las autoridades estatales.
- Se determina que el Código Orgánico General de Procesos es norma supletoria para el procedimiento arbitral, permitiendo que los árbitros y las partes puedan elegir las reglas que mejor se acomoden a cada caso.
- Se determina que, en la aprobación previa que se requiere para que las entidades del sector público se sometan a arbitraje internacional, el Procurador General del Estado únicamente puede pronunciarse sobre la legalidad del convenio arbitral, mas no sobre la conveniencia de suscribirlo.
- Respecto del arbitraje con entidades del sector público, se establece:
- La posibilidad de someterse a arbitraje nacional o internacional: antes o después del surgimiento de la controversia, y, a través de leyes o tratados internacionales.Se requerirá de aprobación del Procurador General del Estado sólo cuando se trate de arbitraje internacional, o cuando se pacte arbitraje luego de surgida la controversia.
- Se determina que los árbitros tienen competencia exclusiva para resolver sobre todos los hechos que surjan de la relación jurídica. Esto incluye: terminación, caducidad y sanciones expedidos por la entidad pública.
- La Contraparte privada puede solicitar, en cualquier momento, someter la disputa a arbitraje, y en caso de que la entidad pública no responda en 30 días hábiles, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.
- Se garantiza la confidencialidad del proceso y la información entregada al Tribunal, aún en los casos en que se solicite la nulidad de laudo y el expediente pase a la Corte Provincial.
- Se incita a las entidades del sector público a suscribir acuerdos de mediación con sus contrapartes privadas, ordenando que se haga un análisis de la relación costo – beneficio. De hecho, se establecen responsabilidades a los funcionarios públicos que se nieguen a firmar acuerdos de mediación cuando era previsible, en medida de lo razonable, un resultado desfavorable en litigio.
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